Ayuda legal anti-plandemia
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Re: Ayuda legal anti-plandemia
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-22188
Artículo 2. Principios básicos.
1. La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica.
2. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley.
3. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.
4. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito.
5. Los pacientes o usuarios tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de la asistencia sanitaria.
6. Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.
7. La persona que elabore o tenga acceso a la información y la documentación clínica está obligada a guardar la reserva debida.
Artículo 2. Principios básicos.
1. La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica.
2. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley.
3. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.
4. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito.
5. Los pacientes o usuarios tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de la asistencia sanitaria.
6. Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.
7. La persona que elabore o tenga acceso a la información y la documentación clínica está obligada a guardar la reserva debida.
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Joyero
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Re: Ayuda legal anti-plandemia
Noticia de relevancia juridica:el gran hermano dice ke en algunas autonosuyas a lo mejor kitan el bozal en exteriores
- Antonio
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Re: Ayuda legal anti-plandemia
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- Antonio
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Re: Ayuda legal anti-plandemia
Diferentes modelos de reclamacion y exencion para evitar y recurrir denuncias, tambien para evitar que obliguen a tratamientos medicos como las vacunas, PCR, y mas cosas.Tambien se puede contactar con este bufete de abogados y preguntar cualquier duda.
O'lex abogados, olex sus huevos.
https://olexabogados.es/modelos
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Joyero
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Re: Ayuda legal anti-plandemia
Voy a poner yo tambien otros modelos,pero NO garantizo ke esten actualizados:
https://www.preicojuridicos.com/files/r ... hiculo.pdf
https://www.preicojuridicos.com/files/r ... eporte.pdf
https://www.preicojuridicos.com/files/r ... atorio.pdf
https://www.preicojuridicos.com/files/a ... o_2021.pdf
https://www.preicojuridicos.com/files/r ... hiculo.pdf
https://www.preicojuridicos.com/files/r ... eporte.pdf
https://www.preicojuridicos.com/files/r ... atorio.pdf
https://www.preicojuridicos.com/files/a ... o_2021.pdf
- Antonio
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Re: Ayuda legal anti-plandemia
esos modelos hacen referencia al real decreto ley 21/2020 que ya a sido sustituido y solo sirven si te han denunciado antes del nuevo decreto ley 2/21 de este año.Joyero escribió: ↑13 Jun 2021, 14:35 Voy a poner yo tambien otros modelos,pero NO garantizo ke esten actualizados:
https://www.preicojuridicos.com/files/r ... hiculo.pdf
https://www.preicojuridicos.com/files/r ... eporte.pdf
https://www.preicojuridicos.com/files/r ... atorio.pdf
https://www.preicojuridicos.com/files/a ... o_2021.pdf
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Joyero
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Re: Ayuda legal anti-plandemia
https://www.boe.es/boe/dias/1982/11/06/ ... -30582.pdf
Señores,he encontrao,gracias a un usuario de foroburbuja(creo ke se llamaba"Libre Quiero Ser"o algo
asi),el documento legal referente al derecho de admision(cuando dentro de un local nos exigen
el bozal)
En teoria es solo para locales de espectaculos y espectaculos al aire libre,pero dicho forero
tambien me dijo ke cada autonosuya pone sus ligeras modificaciones...Vamos ke del bozal en interiores
parece ke no nos libramos,y digo"parece"porke tampoco he tenido tiempo de leerlo entero,solo he leido
el art. 59.1 y en su apartado"e"es donde habla del derecho de admision
Asi ke,bozal por debajo de napias,y si el joputa de enfrente dice tal,pues dices"¿en serio?vaya pero ke despiste
el mio,ni me habia percatao",te lo subes,huyes discretamente,y vuelves a exponer napias,ke hay ke respirar
Señores,he encontrao,gracias a un usuario de foroburbuja(creo ke se llamaba"Libre Quiero Ser"o algo
asi),el documento legal referente al derecho de admision(cuando dentro de un local nos exigen
el bozal)
En teoria es solo para locales de espectaculos y espectaculos al aire libre,pero dicho forero
tambien me dijo ke cada autonosuya pone sus ligeras modificaciones...Vamos ke del bozal en interiores
parece ke no nos libramos,y digo"parece"porke tampoco he tenido tiempo de leerlo entero,solo he leido
el art. 59.1 y en su apartado"e"es donde habla del derecho de admision
Asi ke,bozal por debajo de napias,y si el joputa de enfrente dice tal,pues dices"¿en serio?vaya pero ke despiste
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- Antonio
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Re: Ayuda legal anti-plandemia
Joyero escribió: ↑16 Jun 2021, 03:03 https://www.boe.es/boe/dias/1982/11/06/ ... -30582.pdf
Señores,he encontrao,gracias a un usuario de foroburbuja(creo ke se llamaba"Libre Quiero Ser"o algo
asi),el documento legal referente al derecho de admision(cuando dentro de un local nos exigen
el bozal)
En teoria es solo para locales de espectaculos y espectaculos al aire libre,pero dicho forero
tambien me dijo ke cada autonosuya pone sus ligeras modificaciones...Vamos ke del bozal en interiores
parece ke no nos libramos,y digo"parece"porke tampoco he tenido tiempo de leerlo entero,solo he leido
el art. 59.1 y en su apartado"e"es donde habla del derecho de admision
Asi ke,bozal por debajo de napias,y si el joputa de enfrente dice tal,pues dices"¿en serio?vaya pero ke despiste
el mio,ni me habia percatao",te lo subes,huyes discretamente,y vuelves a exponer napias,ke hay ke respirar
El derecho de admision es un permiso que te lo tiene que dar la generalitat de la comunidad autonoma y se tiene la obligacion de poner ese permiso en la entrada con un cartel, sin ese permiso nadie tiene derecho de admision.Y eso no lo suele tener los negocios pequeños porque no suelen ser necesarios solo algunos mas grandes.Y si un negocio qu eno tenga ese permiso y no quiera admitir la entrada a alguien estaria cometiendo una infraccion y se le podria denunciar.
Si yo entro en un sitio y me dicen que me vaya porque mi nariz no les gusta yo le puedo decir que me enseñe si tiene el permiso de derecho de admision, si dice que no lo tiene se le dice tiene que tenerlo si no no puede hacerlo legalmente y si dice que lo tiene, tiene la obligacion de enseñarlo y si se niega hacerlo y me obliga a irme estaria cometiendo una infraccion se podria llamar en ese momento a la policia o denunciarlo por hacer algo que no puede por ley y de paso se pide tambien la hoja de reclamaciones por no tener el derecho de admision y si tampoco tiene estaria cometiendo dos infracciones.
Última edición por Antonio el 16 Jun 2021, 12:40, editado 2 veces en total.
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Re: Ayuda legal anti-plandemia
Coño,Antoño,mu wena aportasion,mis diesesAntonio escribió: ↑16 Jun 2021, 12:23Joyero escribió: ↑16 Jun 2021, 03:03 https://www.boe.es/boe/dias/1982/11/06/ ... -30582.pdf
Señores,he encontrao,gracias a un usuario de foroburbuja(creo ke se llamaba"Libre Quiero Ser"o algo
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el art. 59.1 y en su apartado"e"es donde habla del derecho de admision
Asi ke,bozal por debajo de napias,y si el joputa de enfrente dice tal,pues dices"¿en serio?vaya pero ke despiste
el mio,ni me habia percatao",te lo subes,huyes discretamente,y vuelves a exponer napias,ke hay ke respirar
El derecho de admision es un permiso que te lo tiene que dar la generalitat de la comunidad autonoma y se tiene la obligacion de poner ese permiso en la entrada con un cartel, sin ese permiso nadie tiene derecho de admision.Y eso no lo suele tener los negocios pequeños porque no suelen ser necesarios solo algunos mas grandes.Y si un negocio qu eno tenga ese permiso y no quiera admitir la entrada a alguien estaria cometiendo una infraccion y se le podria denunciar.
Si yo entro en un sitio y me dicen que me vaya porque mi nariz no les gusta yo le puedo decir que me enseñe el permiso de derecho de admision, y si dice que lo tiene, tiene la obligacion de enseñarlo y si se niega hacerlo y me obliga a irme estaria cometiendo una infraccion se podria llamar en ese momento a la policia o denunciarlo por hacer algo que no puede por ley.
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Re: Ayuda legal anti-plandemia
he actualizado el texto he añadido algo mas.
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